Desde muy antiguo se han dividido las formas de proceder en
el ordenatorias y decisorias. Las formas ordenatorias son las formalidades del
procedimiento prescrito para asegurara la marcha regular y justa del litigio sin ejerce
influencias directa respecto al contenido o al fondo de la sentencia. Son
inseparables de la naturaleza del tribunal y deben ser seguidas
reglamentariamente durante todo el proceso, por tanto se regirá por la “lex
fori”, no concibiéndose que pueda ser regida por una ley distinta.
Las formas decisorias son aquellas que se tienen en cuenta
para determinar la relación jurídica que existe entre las partes todo, todo lo
que puede influir directamente en la
decisión a tomar, pertenecen al fondo del asunto.
Las formas decisorias
se determinan por la ley que rige la relación de derecho litigiosa, y en sí
misma, son independientes de la ley del foro. “Diversitatis fori non debet
meritum causae vitiare”.
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