miércoles, 1 de octubre de 2014

LA PRUEBA Y EL TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEY EXTRANJERA

Desde muy antiguo se han dividido las formas de proceder en el ordenatorias y decisorias. Las formas ordenatorias son las formalidades del procedimiento prescrito para asegurara la marcha   regular y justa del litigio sin ejerce influencias directa respecto al contenido o al fondo de la sentencia. Son inseparables de la naturaleza del tribunal y deben ser seguidas reglamentariamente durante todo el proceso, por tanto se regirá por la “lex fori”, no concibiéndose que pueda ser regida por una ley distinta.

Las formas decisorias son aquellas que se tienen en cuenta para determinar la relación jurídica que existe entre las partes todo, todo lo que puede influir directamente   en la decisión a tomar, pertenecen al fondo del asunto.
 Las formas decisorias se determinan por la ley que rige la relación de derecho litigiosa, y en sí misma, son independientes de la ley del foro. “Diversitatis fori non debet meritum causae vitiare”.


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