miércoles, 1 de octubre de 2014

DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

      


      Es importante en primer término referir que el Derecho Internacional Privado,  tiene como fuente de sus relaciones desde el punto de vista civil, las normas  internas de los estados y  reglas jurídicas  internacionales que con forman  lo que,  se  conoce como derecho procesal  internacional, que  comprende la jurisdicción y competencia, las  formas de  proceder  o actividad procesal  y el reconocimiento y ejecución de  sentencias  extrajeras.

APLICACIONES DE LA LEY EXTRANJERA

La disciplina del Derecho Procesal Civil Internacional está regulada en los capítulos IX, X y XI, artículos 39 a 52, 53 a 55 y 56 a 62, respectivamente, de la Ley de Derecho Internacional Privado ("LDIP"). Allí se consagran reglas sobre la jurisdicción, la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de los actos procesales, la cooperación judicial internacional, la aplicación del derecho extranjero y los recursos procesales. La LDIP igualmente regula la prueba de los actos en su artículo 38. Se extiende, por lo tanto, a todas las áreas del Derecho Procesal Civil Internacional. Acoge así la LDIP una concepción amplia del Derecho Internacional Privado (1). Esta exposición sin embargo, se limita a discutir lo relativo a la jurisdicción, la competencia interna -que no es propiamente tema del Derecho Procesal Civil Internacional, pero sí íntimamente relacionado-, la regulación de jurisdicción, la litís pendencia internacional y la eficacia de las sentencias extranjeras.

La jurisdicción en el derecho internacional privado tiene como fin crear  derecho con valor  internacional concentrados  en  la competencia  legislativa, en la  judicial y en la competencia  ejecutiva de  un estado  cuando un tribunal debe  resolver un proceso que  pertenece  al ámbito del derecho internacional.

La  jurisdicción se encuentra  delimitada  por  la  legislación a que  pertenece, la  cual determina  su alcance  y la legislación puede  prohibir el conocimiento de  los  litigios que nazcan en el extranjero, produciendo lo que se  denomina  conflicto  de competencia  negativa, cuando en un problema interno se  plantea un conflicto de  competencia o de jurisdicción siempre  habrá  un tribunal superior que  dirimirá la  controversia; pero cuando el tribunal declara competente al otro país, y este a su vez declara  competente al  primero, no  habiendo un tribunal superior, puede  aparecer la negación de  justicia.  Algunos autores aconsejan el aumento de o la extensión de la competencia judicial por fuera de las limitaciones que la ley impone, con base a la equidad.

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