Es importante en primer término
referir que el Derecho Internacional Privado,
tiene como fuente de sus relaciones desde el punto de vista civil, las
normas internas de los estados y reglas jurídicas internacionales que con forman lo que,
se conoce como derecho
procesal internacional, que comprende la jurisdicción y competencia,
las formas de proceder
o actividad procesal y el
reconocimiento y ejecución de sentencias extrajeras.
APLICACIONES DE LA LEY EXTRANJERA
La disciplina del Derecho Procesal Civil Internacional está
regulada en los capítulos IX, X y XI, artículos 39 a 52, 53 a 55 y 56 a 62,
respectivamente, de la Ley de Derecho Internacional Privado ("LDIP").
Allí se consagran reglas sobre la jurisdicción, la competencia, la eficacia de
las sentencias extranjeras, la forma de los actos procesales, la cooperación
judicial internacional, la aplicación del derecho extranjero y los recursos
procesales. La LDIP igualmente regula la prueba de los actos en su artículo 38.
Se extiende, por lo tanto, a todas las áreas del Derecho Procesal Civil
Internacional. Acoge así la LDIP una concepción amplia del Derecho
Internacional Privado (1). Esta exposición sin embargo, se limita a discutir lo
relativo a la jurisdicción, la competencia interna -que no es propiamente tema
del Derecho Procesal Civil Internacional, pero sí íntimamente relacionado-, la
regulación de jurisdicción, la litís pendencia internacional y la eficacia de
las sentencias extranjeras.
La jurisdicción en el derecho internacional privado tiene
como fin crear derecho con valor internacional concentrados en la
competencia legislativa, en la judicial y en la competencia ejecutiva de
un estado cuando un tribunal
debe resolver un proceso que pertenece
al ámbito del derecho internacional.
La jurisdicción se
encuentra delimitada por
la legislación a que pertenece, la
cual determina su alcance y la legislación puede prohibir el conocimiento de los
litigios que nazcan en el extranjero, produciendo lo que se denomina
conflicto de competencia negativa, cuando en un problema interno
se plantea un conflicto de competencia o de jurisdicción siempre habrá
un tribunal superior que dirimirá
la controversia; pero cuando el tribunal
declara competente al otro país, y este a su vez declara competente al
primero, no habiendo un tribunal
superior, puede aparecer la negación
de justicia. Algunos autores aconsejan el aumento de o la
extensión de la competencia judicial por fuera de las limitaciones que la ley
impone, con base a la equidad.
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