martes, 30 de septiembre de 2014

¿Cuáles son los requisitos para una declaración sucesoral ante el SENIAT?

A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos.
Dicho tributo se declara ante el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) que es el organismo competente para ello, mediante un conjunto de planillas, conocidas como formulario para la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en las cuales los herederos deben especificar, el activo, pasivo, desgravámenes y deducciones referidos al patrimonio del cujus, haciendo en ellas el cálculo impositivo de dicho patrimonio.
Así pues, tal declaración debe contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados; y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.
     Entre los requisitos necesarios para presentar la Declaración Sucesoral se tienen:
a) Elaboración de la Planilla Sucesoral, es decir el formulario diseñado por el SENIAT para tales fines, cumpliendo a su vez con todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos.
b) Acompañar el formulario anterior con todos los anexos que exija ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva; incluyendo original, copia certificad, y dos copias simples.

Algunos de estos documentos son:
 Acta de Defunción de la persona de cuya sucesión de trata.
 Acta de matrimonio o sentencia definitivamente firme declarativa de concubinato. Si el cónyuge concubino es premuerto, la declaración Sucesoral de este. (Esto de acuerdo a la sentencia Nº1.682 de fecha 15-07-2005 del Tribunal Supremo de Justicia)
 Acta de nacimiento de cada Hijo legalmente reconocido o descendiente que hereda por derecho de representación.
 Documentos que soporten la propiedad y posesión de Activos.
 Documentos que acrediten los pasivos.
 Fotocopia de la Cédula de identidad del causante y de todos los herederos.
 Constancia de residencia expedida por la autoridad Parroquial competente, de donde vivía el causante; en su defecto registro de vivienda principal emanada del SENIAT.
 Recibo de un servicio público de fecha reciente.
 Testamento, si es el caso.
 Registro de Información Fiscal de la Sucesión (RIF)
 Credenciales del Abogado que firma la planilla (Fotocopia del Carnet del INPREABOGADO y de la Cédula de Identidad)


ENLACE DE INTERES

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01804-151211-2011-2011-1290.html

 En el presente enlace se puede observar decisión emanada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011), en la que se observa un conflicto de jurisdicción con respecto a una universalidad de bienes y en la relevancia que tiene el factor de conexión sucesoral, que es la apertura de la sucesión en el último domicilio del causante y este la norma que  regirá la partición de la masa hereditaria. 



Sucesiones Testamentarias

     El derecho sucesoral, desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, lo tenemos regulado por la Ley del Derecho Internacional Privado en su artículo 34, en la que se establece que las sucesiones se rigen por la Ley del domicilio del causante, es decir donde habitualmente hacía vida común la persona fallecida, y es por tanto perfectamente aplicable el Derecho Extranjero, cuando el causante tenga bienes ubicados en Venezuela; y de forma recíproca si existen bienes en el Extranjero, pues la norma que se aplicará será la Ley venezolana en materia sucesoral.
   Como se ha dicho anteriormente, si el último domicilio del causante es el Territorio venezolano, pues la norma que rige es el derecho venezolano y en consecuencia el articulo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, establce los lapsos enla que será presentada la Declaración como lo es de 180 días habiles, contados a partir de la fecha del fallecimiento del de cujus. 
       al respecto establece:

Artículo 27: A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno 
cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley.
Por otra parte,el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. Existen aquí dos posibilidades:
  • El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra.
  • El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes.