Como se ha dicho anteriormente, si el último domicilio del causante es el Territorio venezolano, pues la norma que rige es el derecho venezolano y en consecuencia el articulo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, establce los lapsos enla que será presentada la Declaración como lo es de 180 días habiles, contados a partir de la fecha del fallecimiento del de cujus.
al respecto establece:
Artículo 27: A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno
cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley.
Por otra parte,el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros
otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho
venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. Existen aquí dos
posibilidades:
- El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra.
- El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes.
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