martes, 30 de septiembre de 2014

¿Cuáles son los requisitos para una declaración sucesoral ante el SENIAT?

A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos.
Dicho tributo se declara ante el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) que es el organismo competente para ello, mediante un conjunto de planillas, conocidas como formulario para la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en las cuales los herederos deben especificar, el activo, pasivo, desgravámenes y deducciones referidos al patrimonio del cujus, haciendo en ellas el cálculo impositivo de dicho patrimonio.
Así pues, tal declaración debe contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados; y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.
     Entre los requisitos necesarios para presentar la Declaración Sucesoral se tienen:
a) Elaboración de la Planilla Sucesoral, es decir el formulario diseñado por el SENIAT para tales fines, cumpliendo a su vez con todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos.
b) Acompañar el formulario anterior con todos los anexos que exija ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva; incluyendo original, copia certificad, y dos copias simples.

Algunos de estos documentos son:
 Acta de Defunción de la persona de cuya sucesión de trata.
 Acta de matrimonio o sentencia definitivamente firme declarativa de concubinato. Si el cónyuge concubino es premuerto, la declaración Sucesoral de este. (Esto de acuerdo a la sentencia Nº1.682 de fecha 15-07-2005 del Tribunal Supremo de Justicia)
 Acta de nacimiento de cada Hijo legalmente reconocido o descendiente que hereda por derecho de representación.
 Documentos que soporten la propiedad y posesión de Activos.
 Documentos que acrediten los pasivos.
 Fotocopia de la Cédula de identidad del causante y de todos los herederos.
 Constancia de residencia expedida por la autoridad Parroquial competente, de donde vivía el causante; en su defecto registro de vivienda principal emanada del SENIAT.
 Recibo de un servicio público de fecha reciente.
 Testamento, si es el caso.
 Registro de Información Fiscal de la Sucesión (RIF)
 Credenciales del Abogado que firma la planilla (Fotocopia del Carnet del INPREABOGADO y de la Cédula de Identidad)


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