A los
fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno
cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días
siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio
gravado conforme a la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás
Ramos Conexos.
Dicho tributo se declara ante el
Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) que es el organismo
competente para ello, mediante un conjunto de planillas, conocidas como
formulario para la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en las
cuales los herederos deben especificar, el activo, pasivo, desgravámenes y
deducciones referidos al patrimonio del cujus, haciendo en ellas el cálculo
impositivo de dicho patrimonio.
Así pues, tal declaración debe contener
en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo
patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras
incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados; y los demás
datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal
correspondiente a cada heredero o legatario.
Entre los requisitos necesarios para presentar la Declaración Sucesoral
se tienen:
a) Elaboración
de la Planilla Sucesoral, es decir el formulario diseñado por el SENIAT para
tales fines, cumpliendo a su vez con todos los requisitos y formalidades que se
establezcan en el reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones,
Donaciones, y demás Ramos Conexos.
b) Acompañar
el formulario anterior con todos los anexos que exija ley y su reglamento, sin
perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las
circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva; incluyendo
original, copia certificad, y dos copias simples.
Algunos de estos documentos son:
Acta de Defunción de la persona de cuya sucesión de trata.
Acta de matrimonio o sentencia definitivamente firme declarativa
de concubinato. Si el cónyuge concubino es premuerto, la declaración Sucesoral
de este. (Esto de acuerdo a la sentencia Nº1.682 de fecha 15-07-2005
del Tribunal Supremo de Justicia)
Acta de nacimiento de cada Hijo legalmente reconocido o
descendiente que hereda por derecho de representación.
Documentos que soporten la propiedad y posesión de Activos.
Documentos que acrediten los pasivos.
Fotocopia de la Cédula de identidad del causante y de todos los
herederos.
Constancia
de residencia expedida por la autoridad Parroquial competente, de donde vivía
el causante; en su defecto registro de vivienda principal emanada del SENIAT.
Recibo de un servicio público de fecha reciente.
Testamento, si es el caso.
Registro de Información Fiscal de la Sucesión (RIF)
Credenciales del Abogado que firma la planilla (Fotocopia del
Carnet del INPREABOGADO y de la Cédula de Identidad)
No hay comentarios:
Publicar un comentario